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Código Financiero Artículo 352 bis Estado de México


Código Financiero México
Artículo 352 bis.

Como parte de la cuenta pública, se informará a la Legislatura de las acciones y resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo del Estado o del municipio que corresponda, y del avance de los programas.

Adicionalmente, se enviará trimestralmente a la Legislatura y al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México el informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo del Estado o del municipio que corresponda y del avance de los programas en los meses de abril, julio y octubre y el trimestre correspondiente al cierre del ejercicio, se hará con la cuenta pública.

Se adicionará a dichos informes un apartado especial sobre las reasignaciones realizadas, a nivel de proyecto, así como otro apartado para informar de las asignaciones de los recursos en términos de lo dispuesto por el artículo 317 Bis A de este Código.

El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría, comparecerá en las reuniones trimestrales de análisis y evaluación de los informes presentados que, celebren el Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura y las Comisiones Legislativas respectivas.



Estado de México Artículo 352 bis Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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